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Requisitos de patrimonio de la unidad familiar

Los umbrales de patrimonio pueden tener (dependiente del tipo de patrimonio) un importe máximo para toda la unidad familiar o bien, un importe máximo para cada miembro de la unidad familiar. Así pues, en caso de tratarse de un cálculo para toda la unidad familiar, la suma de los valores patrimoniales de todos no puede superar el importe fijado.

Por otro lado, si se especifica que el importe máximo es para cada miembro de la unidad, habrá multiplicarse este valor por el número de miembros computables de la unidad familiar. Si la titularidad de este elementos no es del sustentador principal y su cónyuge (en el supuesto de que tenga), únicamente se computará el 50% de su valor.

Se debe calcular el porcentaje que representa el valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Por ejemplo, si la unidad familiar tiene una propiedad urbana que no es el domicilio habitual con un valor catastral de 20.000€ y situada en un municipio revisado al 2008, se tiene que multiplicar su valor por 0,25 (5.000€) y se tiene que calcular qué porcentaje supone sobre el valor máximo para corderos inmuebles; en este caso, se trataría de un 11,66%.

Se debe seguir el mismo procedimiento con cada uno de los conceptos relacionados. Se denegará la solicitud de beca cuando la suma de todos los porcentajes supere el 100 % a 31 de diciembre de 2025.



Concepto Importe Más información

Bienes inmuebles

47.200

Es la suma del valor catastral de las fincas urbanas de la unidad familiar, excluido la vivienda habitual. Se tiene que tener en cuenta el siguiente:

  • Si la revisión catastral se ha hecho entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplicará su valor por 0.49.
  • Si se ha hecho el 2003, se multiplicará su valor por 0.43
  • Si se ha hecho el 2004, se multiplicará su valor por 0.37
  • Si se ha hecho el 2005, se multiplicará su valor por 0.30
  • Si se ha hecho el 2006, se multiplicará su valor por 0.26
  • Si se ha hecho el 2007 o 2008, se multiplicará su valor por 0.25
  • Si se ha hecho al 2006, se multiplicará su valor por 0.25
  • Si se ha hecho el 2009, se multiplicará su valor por 0.26
  • Si se ha hecho el 2010, se multiplicará su valor por 0.28
  • Si se ha hecho el 2011, se multiplicará su valor por 0.30
  • Si se ha hecho el 2012, se multiplicará su valor por 0.32
  • Si se ha hecho el 2013, se multiplicará su valor por 0.34
  • Si se ha hecho entre el 2014 y 2021 (ambos incluidos), se multiplicará su valor por 0.36
  • Si se ha hecho el 2022, se multiplicará su valor por 0.35
  • Si se ha hecho el 2023, se multiplicará su valor por 0.34
  • Si se ha hecho el 2024, se multiplicará su valor por 0.33
  • Si se ha hecho el 2025, se multiplicará su valor por 0.29


Para los inmuebles situados en la Comunidad Foral de Navarra, los valores catastrales se multiplicarán por 0.5.
Este valor es para toda la unidad familiar.

Construcciones situadas en fincas rústicas

47.200€

Es la suma de los valora catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia. Se aplicarán los coeficientes multiplicadores del apartado anterior.

Bienes rústicos

14.450

Es la suma de los valores catastrales de las fincas rústicas propiedad de la unidad familiar.

El importe es por cada miembro de la unidad familiar.

Capital mobiliario

1.900€

Es la suma de los rendimientos limpios reducidos del capital mobiliario más el saldo limpio de ganancias y pérdidas patrimoniales que pertenezcan a la unidad familiar.
Consultar excepciones (subvenciones, premios, concursos, ayudas...) en el artículo 20.1.d de la convocatoria.

Este valor es para toda la unidad familiar.

Volumen de negocios

172.000

Son las actividades comerciales, industriales o profesionales la titularidad de las cuales pertenece a cualquier de los miembros de la unidad familiar:

  • Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
  • Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicada a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.