Contratos administrativos
El 9 de noviembre del 2017 se publicó en el BOE núm. 272, la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP).
Nota informativa (Servicio de Economía) 11/05/2018
El Servicio de Patrimonio ha procedido a actualizar la información sobre contratación administrativa; en concreto, en lo que se refiere a los Contratos Menores, ha incluido la Directriz de Gerencia sobre los criterios de actuación transitorios de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público así como el nuevo modelo de Informe justificativo de la celebración de un contrato menor.
Rasgos más importantes de las nuevas directrices
- Todos los gastos deberán ir acompañados del nuevo modelo de Contratos Menores, a excepción de las que se detallan a continuación y que, por tanto, se pueden gestionar como hasta ahora:
- Las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención, y otras derivadas como taxis, medios de transporte, parkings o peajes.
- Los gastos de viaje que se hayan solicitado directamente a las Agencias de Viaje homologadas a través del Acuerdo Marco de Servicios de Gestión y Asistencia en Viajes de la Generalitat de Catalunya al que se ha adherido la UPC.
- Los pagos a personas físicas para impartir seminarios, conferencias o cursos.
- Los gastos en cafeterías y copisterías ubicadas en dependencias de la UPC.
- La inscripción a congresos, seminarios o actividades similares.
- Las adquisiciones de libros catalogados (ISBN) con precio fijo.
- Los gastos de pequeña cuantía que, por necesidad inmediata o urgente, tengan que adquirir los responsables y que tengan un importe inferior a 150€, como por ejemplo: copias de llaves, pilas, abonos de transporte público, bebidas o alimentos perecederos para prácticas o investigación, etc.
- Toda la información se encuentra en la intranet del Servicio de Patrimonio:
https://www.upc.edu/patrimoni/ca/contractacio-administrativa/tramitacio-dexpedients/tramitacio-dexpedients - Podéis hacernos llegar todas las consultas al Servicio de Economía y les daremos respuesta tan pronto como dispongamos de más información.
- La UPC tiene la obligación de recibir las facturas de un import superior a 4.999 € en formato electrónico. Por este motivo, debéis pedir a todos los proveedores que os facturen electrónicamente con el formato e-factura versión 3.2.1, a excepción de la factura simplificada.
Para facilitar el trabajo a los proveedores podéis enviarles la explicación de cómo generar la e-factura a través de los siguientes enlaces:
- Català: https://www.upc.edu/economia/ca/deutors-i-creditors/factures/servei-de-tramesa-de-factures-electroniques-upc-e.fact/Informaciprovedorscatala.pdf
- Castellano: https://www.upc.edu/economia/ca/deutors-i-creditors/factures/servei-de-tramesa-de-factures-electroniques-upc-e.fact/Informacinproveedorescastellano.pdf
- English: https://www.upc.edu/economia/ca/deutors-i-creditors/factures/servei-de-tramesa-de-factures-electroniques-upc-e.fact/informacio_proveidors_angles_en.pdf
Información relacionada
Contratos menores (art. 118) por valores inferiores (IVA excluido)
- Hasta 15.000 € si se trata de contratación de suministros o servicios de todo tipo.
- Hasta 40.000 € si se trata de contratación de obras.
Estos importes se refieren a la contratación realizada a nivel GLOBAL de la UPC para un proveedor. A partir de estas cantidades deberá crearse un expediente de contratación.
Procedimiento de contrato menor previo a la realización del gasto
De este modo, a partir de ahora para hacer cualquier gasto será necesario que –previamente- se disponga de la reserva correspondiente (documento D). En estos momentos ya es un trámite que se realiza para todos los viajes y para muchas de las compras de material.
En la práctica, a parte de realizar la correspondiente reserva (documento D), también será necesario rellenar un nuevo documento (justificación del gasto) en el que aparezcan los siguientes aspectos:
- Justificación de la necesidad de contratar (a rellenar por el PDI)
- Justificación de que efectivamente la compra/servicio no altera el objeto del contrato (a rellenar por el PDI)
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