Permanencia a partir del curso 2021-22

La Normativa de Permanencia (punto 5 de la Normativa Académica de Grado y Máster – NAGRAMA - consulta del texto completo aquí) aprobada por el Pleno del Consejo Social de 19 de abril de 2021, en su preámbulo determina su ámbito de acción y específicamente formula el seguimiento que se debe realizar del rendimiento de los estudiantes que inicien los estudios de grado en la UPC, mientras cursen la fase inicial y una vez la han superado.

En concreto, el texto de la normativa recoge, entre otras cuestiones:

 - Las modalidades de dedicación a los estudios (dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial)

- El rendimiento mínimo en el primer año académico (12 ECTS)

- El rendimiento mínimo en la fase inicial de los estudios (a tiempo completo superación de la fase inicial en un plazo máximo de 2 años y a tiempo parcial en un plazo máximo de 4 años, con independencia de las matrículas formalizadas)

- La prórroga del cómputo de tiempo para la aplicación de las normas de permanencia (concedida por el director o directora en situaciones justificadas debidamente)

- La continuidad de los estudios en caso que el estudiante haya sido excluído de unos estudios y desee reiniciarlos al cabo de un año desde el momento de la desvinculación

 

En relación al rendimiento mínimo una vez superados los créditos de la fase inicial la NAGRAMA establece en su artículo 5.8 que "Una vez superado el número mínimo de créditos exigidos de la fase inicial de los estudios, al finalizar cada periodo lectivo se calcula el parámetro de resultados académicos de cada estudiante: cociente de los créditos superados en un periodo lectivo sobre el total de créditos matriculados, excluyendo de este cómputo los créditos convalidados, adaptados y reconocidos.

En función de este parámetro, el centro hace el seguimiento del progreso de los estudiantes y establece, para garantizar un buen aprovechamiento de los recursos, los mecanismos de asesoramiento mediante procedimientos de tutoría. También determina las medidas académicas que deberán aplicarse cuando el parámetro de un estudiante es inferior a 0,5 (...) en el último periodo lectivo matriculado, en el caso que estos periodos lectivos sean anuales. Estas medidas pueden comportar una limitación de matrícula, al margen de las limitaciones establecidas con carácter general.

El estudiante podrá recurrir delante del director o directora (...) contra las decisiones del tutor o tutora. Con independencia de esto, se establece como referente común a todos los planes de estudios de grado de la UPC la devinculación automática de los estudios, excepto casos justificados convenientemente, a todos los estudiantes con un parámetro de resultados académicos inferior a 0,3 (...) en los dos últimos periodos lectivos matriculados, en el caso de periodos lectivos anuales".

La Comisión Permanente de la Escuela, en función de sus atribuciones, establece las medidas académicas, que complementan las acciones tutoriales, que se deben aplicar cuando el parámetro de rendimiento de un estudiante (cociente de créditos aprobados sobre créditos matriculados, excluyendo de este cómputo los créditos de asignaturas reconocidas o convalidadas) sea inferior a 0'5.

Estas medidas son las siguientes:

  1. La Escuela asignará un tutor o tutora a cada estudiantes que durante un curso académico obtenga un parámetro del rendimiento inferior a 0,5 para que le asesore sobre las asignaturas que debería matricular y le haga el seguimiento académico. Si, además, este parámetro de rendimiento es inferior a 0,3 este estudiante tendrá limitada su matrícula del curso siguiente a un máximo de 45 ECTS.
  2. Durante el primer curso con tutor o tutora asignado se realizará el seguimiento del rendimiento obtenido y se aplicarán las medidas siguientes en función del resultado de este parámetro:
    1. Estudiantes que obtengan un rendimiento igual o superior a 0,5: podrán continuar sus estudios sin tutor o tutora ni limitación de matrícula
    2. Estudiantes que obtengan un rendimiento inferior a 0,5 y superior o igual a 0,3: tendrán limitada la matrícula del siguiente curso a 45 ECTS y el mismo tutor o tutora, si resulta posible, le realizará el seguimiento académico
    3. Estudiantes que obtengan un rendimiento inferior a 0,3 y el año anterior tuvieran un rendimiento inferior a 0,5 y superior o igual a 0,3: tendrán limitada la matrícula del curso siguiente a 45 ECTS y el mismo tutor le realizará el seguimiento académico, siempre que resulta posible
    4. Estudiantes que obtengan un rendimiento inferior a 0,3 por segundo año consecutivo: El Director o Directora resolverá su desvinculación por un periodo de un año
  3. La Escuela arbitrará las acciones oportunas para asignar un nuevo tutor o tutora, a solicitud del tutor o tutora y /o del estudiante, y siempre en casos debidamente justificados.

 

Procedimiento de aplicación y comunicación

  1. Se realizará el seguimiento del rendimiento académico al finalizar la evaluación de cada curso académico y se analizarán los dos últimos cursos consecutivos de fase no inicial que haya matriculado un estudiante. Si durante un curso académico el estudiante no ha matriculado ninguna asignatura no se tendrá en cuenta a efectos de esta normativa y se realizará el seguimiento del curso donde sí hay matrícula.
  2. Se excluirán, de la aplicación de las medidas académicas los siguientes colectivos:
    1. Los estudiantes que no tengan completamente superada la fase inicial. Por tanto, aquellos cursos donde hay matrícula de fase inicial y de fase no inicial se regirán por lo que establece la NAGRAMA respecto de los estudiantes en fase inicial.
    2. Los estudiantes a los que solo les falte para acabar sus estudios un número de créditos de asignaturas inferior o igual a 30 ECTS.
    3. Los estudiantes que participen en algún programa de movilidad durante el curso de intercambio. Estos estudiantes deberán cumplir las medidas académicas establecidas a la vuelta de su estancia en la escuela de intercambio.
  3. El rendimiento académico de los estudiantes que participen en algún programa de movilidad durante el curso de intercambio no será tenido en cuenta a efectos de esta normativa.
  4. La escuela podrá, en casos debidamente justificados, y a solicitud del estudiante o del tutor no tener en cuenta el parámetro de rendimiento de un determinado periodo lectivo a efectos de aplicación de esta normativa. Si el estudiante ya tiene asignado un tutor o tutora la solicitud deberá venir acompañada del informe favorable de este. Como norma general, estas solicitudes deberán ser presentadas hasta un mes antes del final del periodo lectivo del segundo semestre.
  5. Después de cada periodo lectivo se hará pública la relación de estudiantes que hayan obtenido un rendimiento inferior a 0,5 y las medidas aplicadas a cada uno de ellos, si corresponde. Estas resoluciones informarán de los periodos, condiciones y procedimientos en los que el estudiante que así lo considere pueda hacer alegaciones a dicha resolución.
  6. Los estudiantes que hayan estado desvinculados durante un curso académico podrán reincorporarse a los estudios solicitando expresamente a la Secretaría de la Escuela ser incluidos en el orden de matrícula, hasta una semana antes de la publicación de este. Su reconocimiento se contará nuevamente a partir de aquel curso académico y no se tendrán en cuenta los parámetros de cursos anteriores.

 

Medidas aprobadas por Comisión Permanente, en fecha 12 de junio de 2014
Ratificado por Junta de Escuela, en fecha 26 de junio de 2014
Modificado por Junta de Escuela, en fecha 21 de junio de 2016
Adaptado a la Normativa de Permanencia aprobada por el Pleno del Consejo Social de 19 de abril de 2021 en julio de 2021